Reglamento| ARTICULO I | ARTICULO II | ||
| ARTICULO III | ARTICULO IV | ||
| ARTICULO V | ARTICULO VI | ||
| ARTICULO VII | ARTICULO VIII | ||
| ARTICULO IX | ARTICULO X | ||
| ARTICULO XI | ARTICULO XII | ||
| ARTICULO XIII |
| 1.1 | El nombre legal y titulo por el cual sera conocida esta agrupación será Sociedad Puertorriqueña de Ortopedia, Inc. (de ahora en adelante la llamaremos Sociedad). |
| 1.2 | La Sociedad será una corporación sin fines de lucro localizada y gobernada por los estatutos y reglamentos de: (A) Asociación Médica de Puerto Rico, (B) CMCPR, (C) Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
| 1.3 | Localización: La Sociedad mantendrá oficina central en San Juan, Puerto Rico y cualquier otra oficina que estime necesaria. |
| 2.1 | Propósito: Fomentar y estimular el desarrollo científico y proveer los más altos niveles del cuidado médico ortopédico. Ofrecer a la Asociación Médica de Puerto Rico, y a su población médica, a grupos o entidades cívicas, orientación y asesoramiento sobre problemas ortopédicos cuando ello fuere necesario y pertinente. Celebrar reuniones para la discusión de problemas ortopédicos, de asuntos administrativos o con fines puramente sociales. Mantener y elevar el prestigio de la cirugía ortopédica ante la clase médica y la comunidad.
Proteger los derechos de los miembros de esta sección. |
| 2.2 | Definición: Es la especialidad médica que abarca la investigación, conservación y restauración de la forma y función del sistema musculoesqueletal por medios médicos, quirúrgicos y físicos. |
| 3.1 | Status de Membresía
Ser miembro de esta Sociedad es un privilegio, no un derecho; y depende del que
el candidato demuestre las cualidades que se hagan acreedoras a ellos; de
acuerdo a las especificaciones que se citan más adelante. |
| 3.2 | La Sociedad no discriminará par razón de raza, sexo, religión, edad y/o motivos políticos. |
| 4.1 | Clasificación de los Miembros: Miembro Activo: Aquel individuo que reúne las calificaciones establecidas en el Artículo 5.1. Miembro Inactivo: Aquellos individuos que se incapacitan por razones de enfermedad o accidente por un período que exceda seis meses y que no pueda ejercer su profesión. (El status de miembro inactivo será revisado anualmente por la directiva). Miembro Emérito: Aquel miembro que llega a los 65 años de edad será transferido automáticamente a esta categoría, a menos que este miembro solicite continuar como miembro activo y pagar sus cuotas.
Miembro Honorario: Aquella persona que por sus aportaciones de distinto
índole haya contribuido al progreso de la ortopedia en Puerto Rico.
Para ser seleccionado debe haber sido presentado a la directiva y ser
considerado en la reunión de la Asamblea Anual y aceptado a ese puesto. |
| 4.2 | Derechos y Obligaciones Para ser miembro de esta Sociedad tiene que estar al día en sus cuotas. (Véase Artículo IV de AMPR). |
| 5.1 | Elegibilidad para miembro activo: A. Haber completado un adiestramiento en ortopedia en una institución reconocida por el "Residence Review Committee". B. Ser ciudadano Americano con residencia establecida en Puerto Rico. C. Mantener licencia de médico en Puerto Rico sin restricciones. D. Estar dedicado exclusivamente a la práctica de la ortopedia. E. Ser miembro de la Asociación Médica de Puerto Rico.
F. Cumplir con el reglamento de esta Sociedad. |
| 5.2 | Procedimiento para admisión a membresía activa: A. Someter blancos de solicitud de acuerdo a las reglas y procedimientos establecidos por la Junta de Directores. B. Dicha solicitud debe ser evaluada y notificada su aceptación o denegación en un período de 90 días desde la fecha de haber sido recibida. C. Aquellos candidatos que no sean aceptados pueden apelar al Comité de Apelaciones y Disciplina dentro de un período de 30 días a partir de ser enviada la carta de denegación.
|
| 5.3 | Rechazos: Puede ser basado en información
incompleta o inadecuada, o haber presentado documentos falsos o por no haber
corregido deficiencias identificadas en solicitudes previas. El candidato
rechazado será re-evaluado una vez por año.
|
| 5.4 | Confidencialidad del proceso de solicitud: La información y razones para aceptación y/o rechazo del solicitante serán estudiadas confidencialmente por el Comité Evaluativo, tanto Junta de Directores, como el Comité de Apelaciones y Disciplina. |
| 6.1 | Acciones Disciplinarias: Un miembro puede ser censurado, suspendido o expulsado de ésta Sociedad. Dicha evaluación y decisión será tomada por una mayoría del Comité de Disciplina, compuesto por siete miembros nominados y aceptados por la membresía. Dichos miembros del comité pertenecerán al comité sean activos.
|
| 6.2 | Apelaciones: Serán presentadas a la Junta de Directores de esta Sociedad. La decisión de la Junta de Directores de esta Sociedad será final. La persona afectada tiene derecho a representación legal durante esta vista. Motivos para Acciones Disciplinarias:
|
| 6.3 | Procedimientos para Acción Disciplinaria:
|
| 6.3-A |
1. El Tesorero notificará a través de carta certificada a cada
miembro que adeude cuota, la cantidad adeudada y el término de tiempo
límite a pagar. De no cumplir con la cuota a dicho término, el
Tesorero procederá a notificar al Comité de Disciplina para
estudio y acción disciplinaria. 2. El Secretario certificará a la Junta de Directores la limitación o suspensión de la licencia de médico del socio afectado. La Junta de Directores se reunirá con el socio afectado en los próximos 30 días a la notificación por carta certificada. 3. Quejas o peticiones de acción disciplinaria contra cualquier miembro debe ser presentada por escrito al Presidente de la Sociedad, incluyendo claramente las pruebas. El Presidente tiene potestad de referir dicha investigación al Comité de Disciplina, si así lo estima necesario.
|
| 6.3-B | Junta de Directores: Luego de que el Comité de Disciplina estudie y recomiende acción disciplinaria contra algún miembro, la Junta de Directores convocará a sesión ejecutiva al socio afectado con 30 días de anticipación a la fecha de reunión a la cual puede tener representación legal. La acción disciplinaria requerirá dos terceras partes del voto de la Junta de Directores. La decisión de esta Junta será final.
|
| 6.4 | Status Durante Procedimiento Disciplinario: El status del socio no será alterado durante el tiempo de consideración o procedimiento disciplinario. |
| 7.1 | La asamblea de socios (Business Meeting) se llevará
a cabo durante la Convención Anual o en la fecha y lugar designado por
la Junta.
|
| 7.2 | Reunión Científica Anual: El programa educativo consiste de conferencias, talleres de trabajo y exhibiciones científicas. Debe ser coordinada en conjunto con Asamblea Anual. La elegibilidad para atender a la actividad científica será designada por la Junta.
|
| 7.3 | Otras Reuniones Cualquier otra reunión además de la Asamblea Anual puede ser convocada por la Junta de Directores.
|
| 7.4 | Reuniones Especiales: Reuniones adicionales a la Asamblea Anual pueden ser convocadas por el Presidente de la Sociedad o por decisión de la Junta de Directores. Dicha reunión debe ser notificada por escrito con 15 días de anticipación, siempre que sea posible.
|
| 7.5 | Quórum y Manera de Actuar: La Asamblea Anual puede llevarse a cabo sólo cuando haya quórum constituido. Constituye quórum la mitad más uno de los miembros activos más miembros eméritos que se mantengan en la práctica de la ortopedia. Mayoría simple de votos constituirá acción excepto en aquellas situaciones provistas por este reglamento.
|
| 7.6 | Voto de Membresía: El derecho al voto puede ser ejercido por el miembro o socio en persona (no proxy). |
| 8.1 | Oficiales: Serán oficiales de esta Sociedad: el Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero y el Pasado Presidente inmediato. Cada oficial debe servir por el período de un año, o hasta que se elija otro oficial siguiendo el proceso de este reglamento. El Vicepresidente pasa a ser Presidente automáticamente al año siguiente; a menos que se presente una petición por escrito a la Junta de Directores con 30 días de anticipación a la fecha de la Asamblea Anual, firmada por una cuarta parte de los miembros activos y eméritos. Para solicitar que el Presidente permanezca par un período adicional debe seguirse el mismo procedimiento arriba mencionado. (Hacer una petición por escrito a la Junta de Directores con 30 días de anticipación a la fecha de la Asamblea Anual firmada por una cuarta parte de los miembros activos y eméritos). Ningún miembro puede ser Presidente por más de tres años consecutivos. El Vicepresidente pasará automáticamente al puesto de Presidente en caso de que este se enferme y/o fatalidad. Será convocada reunión ejecutiva para elegir un Vicepresidente si esto sucediera.
|
| 8.2 | Procedimientos da Elección: Candidatos a Vicepresidente y Secretario serán presentados por el Comité de Nominaciones durante la Asamblea Anual y elegidos por mayoría simple de los miembros activos y emérito en persona (no proxy) . La asamblea tiene la potestad de nominar candidatos adicionales. |
| 9.1 | Comité de Membresía: Será
compuesto por la Junta de Directores.
|
| 9.2 | Comité de Apelaciones y Disciplina Será compuesto por siete miembros activos y/o emérito elegidos por la asamblea. El término de vigencia de los miembros a este comité será de 5 años.
|
| 9.3 | Comite de Convención: Será compuesto por la Junta de Directores y un máximo de dos personas (secretarias) a tiempo parcial por cuenta de la Sociedad.
|
| 9.4 | Comité Intermediario con Planes Médicos: Será compuesto por tres miembros activos elegidos en Asamblea Anual y con una vigencia de estos miembros a este comité de tres años.
|
| 9.5 | Comité de Nominaciones: Será compuesto por tres miembros activos que no pertenezcan a la Junta de Directores. La Junta de Directores escogerá al miembro de este comité que actuará como Presidente de dicho comité. Este comité preparará una lista de nominados para los siguientes puestos: Vicepresidente y Secretario-Tesorero. Las funciones de este comité cesan tan pronto se certifica la elección.
|
| 9.2 | La Junta de Directores podrá seleccionar sustitutos a cualquiera de los comités donde surjan vacantes hasta que se lleve a cabo la Asamblea Anual. |
| 10.1 | Poderes de la Junta: La Junta de Directores manejará los asuntos de esta Sociedad. Será la autoridad administrativa de la Sociedad. Bregará con los asuntos de esta Sociedad y determinará la política a seguir según el reglamento. Esta Junta puede invitar a cualquier miembro activo a participar en sus deliberaciones cuando así fuere necesario.
|
| 10.2 | Vigencia: Ningún miembro debe servir a la Junta por un período mayor de seis años consecutivos o por un periodo total mayor a 12 años.
|
| 10.3 | Renuncias: Un miembro de la Junta de Directores puede renunciar a su puesto en cualquier momento, por escrito, al Secretario de la Junta de Directores. Esta renuncia será efectiva al momento de ser recibida y aceptada por los miembros restantes de la Junta de Directores a menos que el renunciante recomiende una fecha específica de renuncia.
|
| 10.4 | Remoción de un Director: Un miembro de la Junta podrá ser removido de su posición por el voto de dos terceras partes de los miembros activos y eméritos presentes a la reunión especial citada para esa causa. Dicha reunión tiene que ser notificada por escrita a todos los miembros con 30 días de anticipación a la reunión.
|
| 10.5 | Reuniones Especiales Serán convocadas por el Presidente de la Junta de Directores o por mayoría de los directores. Dicha reunión será notificada con siete días de anticipación, mediante carta, telegrama, teléfono o personalmente si fuere necesario.
|
| 10.6 | Quórum: Mayoría simple es requerida para constituir quórum en las reuniones de la Junta de Directores, esto es, tres miembros de la Junta. |
| 11.1 | El miembro activo de esta Sociedad que nos representa en la
Academia debe cumplir con los requisitos que tiene la Academia para esta
posición. Tiene que ser miembro de la Academia Americana de Ortopedia
y Traumatología.
|
| 11.2 | Elección: Cada Estado o territorio americano tiene derecho a un representante al "Board of Councilors". Dicho representante será elegido localmente en Asamblea Anual.
|
| 11.3 | Término de Representación: El representante de Puerto Rico al "Board of Councilors" tiene un término de tres años. Dicho representante puede ser reelegido por un término adicional de tres años, no más, (total de seis años). |
| 12.1 | El miembro activo de esta Sociedad que nos represente en la
SLAOT, deberá cumplir con los requisitos que tiene la Sociedad
Latinoamericana de Ortopedia y Traumatología para esta posición.
Tiene que ser miembro de la SLAOT.
|
| 12.2 | Elección Puerto Rico tiene derecho a un representante ante esta Sociedad. Dicho representante será elegido localmente en Asamblea Anual.
|
| 12.3 | Término de Representación: El representante de Puerto Rico a la Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatología tiene un término de 3 años. Dicho representante puede ser reelegido por término adicional de 3 años, no más, (total de seis años). |
| 13.1 | Comité de Reglamento: El Presidente con la aprobación de la Junta de Directores, escogerá un Comité de Reglamentos en el momento que fuere necesario.
|
| 13.2 | Enmiendas propuestas al reglamento por miembros individuales deben ser sometidas por escrito y firmadas por una cuarta parte de los miembros, al Secretario, con 60 días de anticipación a la Asamblea Anual. Dicha enmienda se circulará a los miembros activos con 30 días de anticipación a dicha reunión. |