
Las Carpetas: Ramón Bosque Pérez |
Por: Ramón Bosque Pérez y José Javier Colón Morera*
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| junio/1987 | En entrevista con La Crónica Gráfica , el ex-agente de la División de Inteligencia, William Colón Berríos, alude a la existencia de expedientes de subversivos. Dice que "la División de Inteligencia le tenía un expediente como simpatizante de los separatistas" al entonces Superintendente de la Policía, Carlos López Feliciano. |
| 14/junio 1987 | Ex-agente de Inteligencia Colón Berríos comenta sobre existencia de "listas de subversivos" en la División de Inteligencia durante entrevista radial en WKAQ con el periodista y ex policía Abraham González Laboy. Colón Berríos está al momento esperando sentencia tras haberse declarado culpable en casos de "conspiración y perjurio" relacionados con Cerro Maravilla. |
| 17/junio/1987 | David Noriega presenta en la Cámara de Representantes la Petición de Información # 167 requiriendo listado de la Policía. |
| 23/junio/1987 | Cámara de Representantes aprueba sin oposición la Petición de Información presentada por el Representante Noriega. |
| 1/julio/1987 | Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico aprueba unánimemente una resolución donde: 1) repudia la práctica de fichar ciudadanos, 2) resuelve investigar la situación y 3) acuerda desarrollar una campaña de orientación ciudadana. |
| 6/julio/1987 | Informaciones de prensa aluden a una "lista de subversivos". Semanario Claridad publica una lista parcial de encarpetados. Gobernador Hernández Colón y Secretario de Justicia reconocen existencia de las carpetas y condenan la práctica. |
| 8/julio/1987 | Los abogados del Representante Noriega presentan ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una Petición de Injunction preliminar y permanente para evitar que los expedientes sean destruidos o alterados. |
| 9/julio/1987 | Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico acuerda celebrar vistas públicas para investigar posibles violaciones de derechos civiles. |
| 15/julio/1987 | El Licenciado Graciani Miranda Marchand presenta demanda de Sentencia declaratoria e Injunction preliminar y permanente donde solicita la devolución de su carpeta. |
| 16/julio/1987 | Juez Superior Arnaldo López Rodríguez emite Orden de Entredicho Provisional prohibiendo la "destrucción, quema, mutilación o alteración de los documentos" contenidos en las carpetas. |
| 21/julio/1987 | Gobernador Hernández Colón emite Orden Ejecutiva creando un "Consejo para la Protección del Derecho a la Intimidad de los Ciudadanos y para la Seguridad de las Personas y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". El Consejo estaría integrado por "el Secretario de Justicia, quien será su Presidente, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y los tres últimos ex-jueces que estén disponibles del Tribunal Supremo de Puerto Rico". |
| 22/julio/1987 | El ELA argumenta ante el Tribunal Superior que el Consejo antes mencionado debe encargarse de todo lo relacionado con la "disposición definitiva de los expedientes". |
| 31/julio/1987 | Juez Arnaldo López Rodríguez emite sentencia y Orden de Entredicho Permanente contra el Gobernador y la Policía de Puerto Rico ordenando que cese "de inmediato y permanentemente" la práctica. Además ordena la entrega de los documentos a los perjudicados. En el proceso el ELA reconoce la inconstitucionalidad de la práctica de mantener carpetas de ciudadanos por motivo de creencias políticas. |
| agosto/1987 | Policía realiza inventario de tarjetas en poder de la División de Inteligencia. El proceso toma dos (2) semanas y la participación de 35 agentes y empleados de la Policía. Se establece la existencia de 135,188 expedientes. |
| 14/sept./1987 | Juez López Rodríguez dicta sentencia donde declara inconstitucional la práctica, reconoce el derecho de los perjudicados a recibir los documentos y establece reglas y mecanismos a tales efectos. Se rechaza la solicitud del ELA para que el Consejo creado por el Gobernador se encargue de la disposición de los documentos diciendo que dicha solicitud "no es moral ni legalmente aceptable". Se autoriza la "exclusión" con tinta indeleble de los nombres de agentes y confidentes. |
| sept./1987 | El ELA acude al Tribunal Supremo de Puerto Rico para apelar decisión Juez López Rodríguez en cuanto a la devolución de documentos y la exclusión del Consejo creado por orden ejecutiva. |
| 29/sept./1987 | Superintendente de la Policía, Carlos López Feliciano, notifica al Tribunal Superior que en los archivos de la División de Inteligencia existen 16,557 carpetas y 135,188 tarjetas. |
| 21/nov./1988 | Tribunal Supremo confirma decisión del Juez López Rodríguez ordenando devolución de las carpetas (122 DPR 650). |
| 9/enero/1989 | Juez Superior López Rodríguez emite orden designando a los licenciados Abrahán Díaz González y Angel M. Martín como Comisionados Judiciales que velarán por el cumplimiento de la orden de entrega de expedientes. Se les encomienda también la evaluación inicial de los reclamos de confidencialidad que se presenten. Se realiza inspección ocular del lugar donde se encuentran los documentos. El Tribunal pone bajo custodia judicial los expedientes y recibe de manos de la Policía la llave de entrada al Archivo Central de la División de Inteligencia. |
| 2/febrero/1989 | ELA reclama confidencialidad ante Comisionados Judiciales. Aduce la necesidad de proteger: a) la identidad de los encubiertos; b) la identidad de terceras personas; c) la secretividad de las técnicas de investigación. |
| 16-27/feb./1989 | Instituto Puertorriqueño de Derechos Civiles (IPDC) y abogados del Representante Noriega argumentan contra la interpretación del ELA sobre el asunto de la confidencialidad. |
| 23/junio/1989 | Comisionados rinden informe recomendando que se divulguen los nombres de terceras personas mencionadas en los expedientes pero no la identidad de los agentes e informantes ni tampoco información sobre las técnicas de investigación. |
| 26/junio/1989 | Se emite orden creando el "Centro para Disponer de Documentos Confidenciales en Poder de la Policía y el Departamento de Justicia". Se designa a la licenciada Migdalia Fraticelli Torres como Directora Ejecutiva del mismo. Se encomienda al Centro la tarea de "manejar y disponer de los expedientes y tarjetas". |
| 29/junio/1989 | ELA argumenta ante el Tribunal Superior contra la recomendación de los Comisionados de divulgar información sobre terceros. |
| 30/junio/1989 | Gobierno del ELA desiste del planteamiento de confidencialidad sobre técnicas de investigación. Abogados Representante Noriega y del IPDC argumentan en contra de la decisión de excluir códigos de agentes. |
| 1/julio/1989 | Comienza a operar el Centro para Disponer de Documentos Confidenciales desde el Cuartel General de la Policía y el Centro Judicial de Hato Rey. El Centro operó durante cuatro años y empleó unos 25 funcionarios. |
| 31/julio/1989 | Comienza entrega de 2,200 expedientes en posesión del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia sobre los que no había reclamos de confidencialidad. |
| 1/agosto/1989 | Comisionados someten Informe al Tribunal Superior sobre "naturaleza y escala de los documentos que obran en los Archivos de la Oficina de Inteligencia de la Policía y del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia". En el informe incluyen copia del documento de la División de Inteligencia titulado "Proceso Investigativo de la Oficina de Inteligencia". También se informa que en los archivos existe una lista de "Carpetas Destruidas" que demuestra que "se destruyeron miles de expedientes". Los Comisionados recomiendan desestimar los reclamos de confidencialidad sobre terceros. |
| 16/agosto/1989 | Tribunal Superior confirma recomendación de los Comisionados y desestima los reclamos de confidencialidad sobre terceros. Además reconsidera su decisión previa y ordena la divulgación de la identidad de agentes y confidentes. Se ordena proceder con la entrega de expedientes a partir del 1 de septiembre de 1989. |
| 29/agosto/1989 | ELA apela al Supremo la decisión del Tribunal Superior y solicita que se eliminen los nombres de agentes e informantes y de terceras personas así como detalles sobre fuentes de información antes de entregarse los expedientes. El Tribunal Supremo paraliza la entrega y acuerda revisar el caso. |
| 5/sept./1989 | Con la participación de los Comisionados y los abogados de las partes, se conduce una "inspección ocular" de los documentos y del lugar donde están ubicados. |
| 5/febrero/1990 | Tribunal Supremo de Puerto Rico celebra vista oral sobre caso de las carpetas. |
| mayo/1990 | El Centro para Disponer de Documentos Confidenciales comienza a notificar a las víctimas sobre la existencia de documentos. Entre mayo de 1990 y junio de 1992 se envían sobre 8,000 notificaciones. |
| 31/julio/1990 | Instituto Puertorriqueño de Derechos Civiles (IPDC) radica demanda por daños a nombre de un grupo de afectados (Fernández Pola y otros v. ELA y otros ). |
| 30/junio/1992 | Tribunal Supremo de Puerto Rico confirma la decisión del Tribunal Superior sobre entrega de expedientes incluyendo la identidad de agentes e informantes y terceras personas (92 JTS 85). |
| 6/julio de 1992 | Se lleva a cabo una ceremonia en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, que da comienzo oficialmente al proceso de entrega de expedientes. |
| 17/agosto/1992 | Comienza finalmente la entrega de carpetas y tarjetas a aquellos que habían solicitado sus documentos desde que se inició el caso seis años antes. |
| 1/octubre/1992 | Instituto Puertorriqueño de Derechos Civiles (IPDC) radica enmienda la demanda contra el ELA radicada el 31 de julio de 1990 (Fernández Pola, y otros v. ELA y otros ) . |
| 1/febrero/1993 | Vence plazo para someter las solicitudes de devolución de documentos. El número de peticiones recibidas alcanza 18,650 solicitudes escritas y decenas presentadas verbalmente. |
| 30/junio/1993 | Vence plazo oficial para la culminación de la fase de entrega de documentos confidenciales Tribunal Superior ordena el traslado de los documentos no reclamados al Archivo Confidencial de la Rama Judicial. La orden indica que los documentos permanecerán inaccesibles al público por un período de diez años (hasta el 30 de junio de 2003). |
| 17/julio/1993 | En cumplimiento de la orden del 30 de junio de 1993, se trasladan al Archivo Confidencial de la Rama Judicial los documentos que se encontraban en los archivos de la Policía y que no fueron reclamados. |
| 23/agosto/1993 | Se trasladan al Archivo Confidencial de la Rama Judicial el resto de los documentos no reclamados que se encontraban en el centro judicial de Hato Rey. |
| 22/sept./1993 | Partido Independentista Puertorriqueño radica demanda contra el ELA por los daños sufridos a lo largo de décadas de persecución. |
| 30/sept./1993 | Cesa en sus funciones administrativas la Directora Ejecutiva del Centro para Disponer de Documentos Confidenciales. |
| 7/octubre/1993 | Directora Ejecutiva del Centro radica Informe Final sobre gestiones realizadas por el Centro durante su existencia. |
| 13/octubre/1993 | En respuesta a una petición de los abogados del ELA, el Tribunal Supremo emite orden paralizando todos los procedimientos del caso hasta que se resuelvan asuntos en apelación. Uno de los asuntos pendientes es si el ELA tiene que contestar la demanda sin haberse resuelto la controversia sobre consolidación de casos; el otro asunto pendiente es si, como parte del proceso legal, el ELA y sus agencias tienen derecho a obtener copia completa de las carpetas o sólo ciertos documentos. |
| 14/marzo/1994 | En conferencia de prensa David Noriega denuncia que la División de Seguridad Interna de la Compañía Telefónica ha estado incurriendo en la práctica de confeccionar carpetas por razones ideológicas. |
| 17/marzo/1994 | El Representante Noriega le pide al Gobernador que emita una orden para que los secretarios de gabinete y jefes de agencia declaren bajo juramento que no poseen originales ni copias de carpetas confeccionadas por razones ideológicas. |
| 18/marzo/1994 | El Superintendente de la Policía, Pedro Toledo, da a conocer que se habían localizado duplicados de carpetas en las oficinas de distrito de Arecibo y Mayagüez. |
| 11/abril/1994 | Renuncia el Vicepresidente de la Compañía Telefónica de Puerto Rico y denuncia la existencia de carpeteo y espionaje telefónico en dicha Compañía. |
| 3/junio/1995 | Comisión de Derechos Civiles (CDC) rinde informe sobre el caso de las carpetas de la Telefónica. El informe concluye, entre otras cosas, que la División de Seguridad Interna de la Compañía Telefónica, al menos hasta el 1990, "ha incluido en carpetas o expedientes personales información y datos sobre preferencias políticas e ideológicas de sus empleados". La CDC recomienda que se elimine la mencionada División de Seguridad Interna. |
| 21/sept./95 | Comité de Clientes del Caso de las Carpetas realiza manifestación en San Juan, frente al Tribunal Supremo, exigiendo la reactivación del caso tras casi dos años de paralización. |
| 12/nov./1996 | En un caso llevado por el licenciado Juan Mari Brás se obtiene la suma de $45,000 en compensación por los daños sufridos por el demandante Juan J. Caraballo López mediante una transacción con el Departamento de Justicia del ELA. |
| 17/dic./1996 | Tribunal Supremo emite decisión (Vives Vázquez y otros v. ELA y otros ) revocando una decisión del Tribunal Superior que había denegado la consolidación de ciertos pleitos relacionados con el caso. Se instruye al Juez Presidente a que designe un Juez Superior que atienda los casos y resuelva las peticiones de consolidación. Queda, por tanto, sin efecto la paralización ordenada por dicho tribunal más de dos años antes. |
| 27/feb./1997 | Juez Presidente del Tribunal Supremo designa al Juez Superior Oscar Dávila Suliveres como Juez Especial para que resuelva las peticiones de consolidación y atienda los casos de las carpetas. El Juez Dávila Suliveres ordena de inmediato la reapertura de los casos. |
| 25/ago./1997 | Juez Superior Dávila Suliveres emite declaración de que "ante la posibilidad de que para la vista evidenciaria o juicio se utilicen como Exhibits miles de documentos, el Tribunal alerta a las partes con tiempo suficiente sobre la nueva tecnología digital, de transmitir documentos, aún en colores, a la computadora. |
| 27/ago./1997 | Juez Superior Dávila Suliveres ordena al ELA "contestar la demanda y/o radicar Contestación Enmendada a la Demanda" en o ante del 15 de diciembre de 1997. |
| 4/sept./1997 | En vista judicial se expresan argumentos a favor y en contra de la certificación del caso como uno de clase. El Juez Superior Dávila Suliveres se reserva decisión y pide información adicional. |
| 15/dic./1997 | Vence fecha para que abogados del ELA contesten demanda de los perjudicados. |
Fuentes que se pueden consultar
Comisión de Derechos Civiles. 1995. Informe especial sobre alegaciones de que la Telefónica de Puerto Rico confecciona "carpetas" a funcionarios e intercepta llamadas por razones políticas . San Juan, Puerto Rico: CDC.
Comisión de Derechos Civiles. 1989. Informe sobre discrimen y persecución por razones políticas: La práctica gubernamental de mantener listas, ficheros y expedientes de ciudadanos por razón de su ideología política . 1989-CDC-028 (febrero de 1989) San Juan, Puerto Rico: Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Vol. 51, No. 4 & Vol. 52, No. 1).
Fernández Pola, et al. v. Estado Libre Asociado, et al. (Tribunal Superior, Sala de San Juan, Civil número KDP 90-0945).
Fraticelli Torres, Migdalia. 1993. Informe final de la Directora Ejecutiva al concluir las gestiones del Centro Para Disponer de Documentos Confidenciales .
Noriega, et al. v. Hernández Colón, et al. 1992. 92 JTS 85, pág. 9639, Vol. XV, núm. 28.
Noriega, et al. v. Hernández Colón, et al., (122 D.P.R. 650, 21 de noviembre de 1988).
Partido Independentista Puertorriqueño v. Estado Libre Asociado, et al. (Tribunal Superior, Sala de San Juan, Civil número KDP 93-0961).
Proyecto Pleito Carpetas , boletín informativo publicado por el Proyecto Pleito de las Carpetas, Instituto Puertorriqueño de Derechos Civiles, Río Piedras, Puerto Rico.
Los autores agradecen los comentarios y sugerencias de Betzaida Centeno Ramos, Juan Santiago Nieves y José Juan Nazario de la Rosa.
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