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Amnistía y Prisioneros Políticos

Fermín L. Arraiza Navas

El movimiento que promueve la excarcelación de los prisioneros políticos puertorriqueños ha crecido enormemente en nuestros tiempos, sumando sectores de todos los partidos políticos. No obstante, existen excepciones concentradas en grupúsculos de personas que a pesar de su larga trayectoria política, desconocen las bases jurídicas y morales de dichas peticiones. A pesar de la insencibilidad de estos líderes, nuestro Pueblo no debe sorprenderse. Un tema como éste, más aun cuando se debate en una colonia, genera un alto grado de confusión; confusión generada como consecuencia ineludible del coloniaje.

Para poder desenredar toda esta madeja política y personalista hay que hacer referencia al trato que se le ha dado al asunto de los prisioneros políticos y/o de guerra en el ámbito internacional. El Derecho Internacional Público ha reconocido la condición de "observadores " a un sinnúmero de movimientos de liberación nacional, así como el derecho a la autodeterminación de los Pueblos, como caras de una misma moneda. La Cuarta Convención de Ginebra establece el trato mínimo que se le debe dar a los prisioneros de guerra, así como sus privilegios. El Protocolo I (1977) extiende las garantías de la Convención a los miembros de grupos que luchan contra el colonialismo. Al mismo tiempo se les conceden ciertos privilegios e imponen ciertas responsabilidades, entre ellas, la de respetar los sectores civiles de la población, así como estructuras e instalaciones indispensables para su subsistencia.

En Puerto Rico han existido movimientos de liberación nacional que cumplen con todos estos requisitos. Este fue el caso del Partido Nacionalista Puertorriqueño a partir de la década del 30 y de otros grupos de liberación nacional que se desarrollaron tanto en Puerto Rico como en comunidades de puertorriqueños en los EE.UU. Les invito a reflexionar sobre el hecho de si el indulto concedido por el ex-presidente James Carter a los nacionalistas puertorriqueños, luego de 1977, podría considerarse como un reconocimiento tácito de la aplicabilidad de las disposiciones de las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales a éstos, o si por el contrario, fue mera coincidencia histórica.

Debido a la condición colonial de Puerto Rico, la Oficina del Alto Comisionado Para los Refugiados de la ONU (A.C.N.U.R.) mantiene un récord de organizaciones políticas puertorriqueñas que luchan por la independencia. En el Centro de Documentación del A.C.N.U.R. se destacan agrupaciones con derecho a los privilegios correspondientes a prisioneros de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. La información recopilada por el A.C.N.U.R. se utiliza para determinar qué personas cualifican bajo la Convención de la ONU Sobre Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, para ser reconocidos como refugiados por razones políticas . Esto se justifica dado el historial de persecusión política sistematizado en Puerto Rico, así como por la existencia de luchadores y luchadoras contra el colonialismo.

Por esto, al hablar de prisioneros políticos en este escrito añadimos "y/o de guerra ", ya que independientemente de si se les reconoce la condición de prisioneros de guerra, estas personas se encuentran en prisión debido a sus actividades políticas comprometidas con su ideal de independencia nacional. Estas actividades han sido catalogadas por el Gobierno Norteamericano como "conspiración sediciosa ", considerándolos criminales comunes y corrientes, para de esta forma, restarle importancia a la condición colonial de Puerto Rico. Por otro lado, se discrimina contra ellos aplicándoles sentencias que son totalmente desproporcionales a los delitos que se les imputan.

Más aun, el Informe Anual de Amnistía Internacional de 1988 establece que el trato recibido por Filiberto Ojeda Ríos en cárceles federales violaba el mínimo trato humanitario que debe ser garantizado a un prisionero. De igual forma, tanto el Comité de Descolonización de la ONU como el Tribunal Permanente de los Pueblos , han denunciado en varias ocasiones el uso del "Gran Jurado Federal" como un cuerpo de inquisición secreto para encarcelar a independentistas puertorriqueños.

La legitimidad reconocida a los Movimientos de Liberación Nacional puede depender de la oportunidad, si alguna, que haya tenido el Pueblo en cuestión para decidir su futuro político libremente de conformidad con los principios de autodeterminación y descolonización presentes en la Resolución 1514 (XV) de 1960 . En el caso de Puerto Rico estos principios nunca han sido respetados; nuestro pueblo nunca ha sido dignificado con la "transferencia de poderes soberanos " que requiere el Derecho Internacional para ejercer su derecho a la autodeterminación.

Un aspecto de esta controversia que se presta a confusión y así se utiliza para manipular a través del chantaje más descarnado la conciencia de nuestro pueblo, es dar a entender que el reconocer los derechos o privilegios que deben ser garantizados a los prisioneros políticos y/o de guerra equivale a fomentar ese frente de lucha contra el colonialismo, es decir, la lucha armada. Nada más lejos de la realidad; de lo que se trata es de distinguir a este grupo de personas del cuerpo de una población penal, dado que existen criterios legales, morales y de mero sentido común que así lo sustentan. Basándose en criterios similares, el Comité de Descolonización de la ONU recibió con beneplácito la amnistía concedida por el ex-presidente de los EE.UU., James Carter, a los nacionalistas puertorriqueños a pesar de la negativa contumaz del ex-gobernador Carlos Romero Barceló y de la inacción Judicial en Puerto Rico en aquel momento, para que el indulto se concediera.

No permitamos que el odio prevalezca sobre nuestra unidad nacional. En un momento histórico donde estamos evaluando la posibilidad de descolonización de nuestro Pueblo, es indispensable la amnistía incondicional de nuestros hermanos boricuas encarcelados en prisiones federales. Esta amnistía se convierte en un prerequisito legal y de Justicia para con ellos y con nuestro Pueblo que debe apoyarse independientemente de nuestras convicciones político-partidistas.

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El autor es abogado con maestría en Derecho Internacional Público
del Instituto de Derechos Humanos y Derecho Humanitario Raoul Wallenberg, Lund, Suecia.