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Fundación de
la Parroquia de Guayanilla
Por: Francisco Lluch Mora
Desde 1751, año en
que comienzan las inscripciones sacramentales en la Ribera del Santísimo
Rosario de Yauco, a juzgar por los bautismos efectuados para esa fecha, la
población del barrio de Guayanilla constituía casi el 40 por ciento de la
feligresía de Yauco, región a la que pertenecía. Para 1876, año en que se
establece la parroquia y se funda el pueblo de Yauco, la población del
barrio seguía siendo proporcionalmente más alta, tomando nuevamente como
base del cálculo el número de bautizos de niños; los de Guayanilla
constituían el 60.5 por ciento del total de la región.
Los factores de esta
densidad poblacional en el barrio de Guayanilla, inmediato a la costa,
eran la presencia del puerto, con un intenso movimiento marítimo; la
riqueza agraria de las fértiles llanuras; y los ingenios de caña que
elaboraban azúcar y mieles. Debe tenerse en cuenta, además, que a partir
de 1870 comienza a sentirse la presencia de extranjeros. Atraídos por el
hecho económico, éstos se aposentaron casi todos en las tierras llanas
próximas a la costa, contribuyendo así al aumento poblacional del area.
Para principios de la
década del 1820 la población era suficiente como para que los vecinos del
lugar decidieran solicitar el establecimiento de una Ayuda de Parroquia
que les permitiera recibir los servicios del pasto espiritual sin tener
que trasladarse a la iglesia de Yauco. Aunque no hemos podido localizar
dicho documento, la evidencia de que existió surge de un Oficio del
Superior Gobierno de la Isla de Puerto Rico relativo a la erección de
parroquia, firmado por el Gobernador Gonzalo de Arostegui el 14 de agosto
de 1821. Este documento, remitido al Ayuntamiento de Yauco, es el más
antiguo que hemos podido localizar referente a los orígenes de la vida
urbana del Guayanilla del siglo XIX y constituye, obviamente, una
respuesta a la solicitud presentada por los vecinos de Guayanilla,
representados, según el propio oficio, por Don José Madiedo. El documento
apunta:
La comisión nombrada para
informar sobre el expediente instruido por Don José Madiedo, apoderado
de los vecinos de Guayanilla, en solicitud de exigir Ayuda de
Parroquia lo ha verificado en estos términos. Excma. Dipon. El
expediente formado por Don José Madiedo, apoderado de los vecinos del
barrio de Guayanilla en el Partido de Yauco, comprende la
representación de aquellos que tienen por objeto fundar una ayuda de
Parroquia necesaria, en razón de ser un barrio muy poblado, distante
dos o más leguas, de su iglesia Matriz, caminos intransitables en
tiempos lluviosos que son muy frecuentes y ríos que no son fáciles de
vadear, circunstancias que forzosamente privan del pasto espiritual
cantidad enorme de almas.
Del oficio surgen claramente las
razones que los vecinos del barrio de Guayanilla tenían para solicitar el
establecimiento de una Ayuda de Parroquia. El documento citado añade que
éstos no pretendían con su solicitud separarse de la Parroquia de Yauco:
"sin que los
costos de la ayuda de parroquia que intentan plantear sea un motivo para que
se separen de la principal."
Las razones para dicha aclaración se
desprenden igualmente del oficio. La comisión nombrada para informar sobre
la solicitud, compuesta por los señores Don Faustino del Toro, Don
Buenaventura Quiñones y el Dr. Don Félix García de la Torre, efectuó las
reflexiones que siguen:
los vecinos de
Guayanilla apercibidos de los motivos que representó el Sr. Fiscal para no
acceder a su solicitud, exponen que les es mucho más gravoso gastar menos y
quedarse sin Ayuda de Parroquia que gastar más con obtenerla; porque en el
primer caso, el tiempo que han de perder para llevar los deberes religiosos
a tanta distancia y con las dificultades que han hecho presentes, les es
mucho más honeroso que una simple cuota con que contribuirán gustosos cuando
se les requiera para edificar el principal templo.
Por lo visto, el
Fiscal que intervino inicialmente en la evaluación de la petición había
presentado ciertas objeciones. Estas estaban fundadas, al parecer, en el
hecho de que el templo de Yauco, que a la sazón se hallaba en pésimas
condiciones, necesitaba fondos para su reparación, y existía el temor de que
si se accedía a la fundación de la Ayuda de Parroquia los vecinos de
Guayanilla se sintieran liberados de hacer la aportación que les
correspondía.
A los fines de
lograr su propósito, el vecindario creyó prudente entonces expresar su
intención de sobrellevar los gastos propios de la erección de la Ayuda de
Parroquia y cooperar al mismo tiempo a la reedificación del templo de
Yauco. A ese respecto, la Comisión recomienda al Superior Gobierno que los
vecinos "sólo se entienden obligados a una sola vez a cooperar a la
reedificación de la Iglesia de Yauco, con proporción a su haberes con toda
la población del actual Partido". Todavía se le llamaba Partido al
municipio y, hemos señalado antes, el barrio de Guayanilla pertenecía al
Partido de Yauco.
La solicitud que
presentaron los vecinos nos hace suponer que ya existía en el barrio de
Guayanilla un lugar destinado alguna que otra vez al culto religioso, el
que habría que acondicionar debidamente para que sirviera mejor a una
Ayuda de Parroquia. A ésta habría de asistir regularmente uno de los dos
sacerdotes destacados en la iglesia matriz de Yauco. Esta planta primitiva
que suponemos sirvió desde 1821 para los menesteres del culto en la Ayuda
de Parroquia, posiblemente estuvo ubicada en el mismo lugar donde
posteriormente se levantó la iglesia de Guayanilla.
La Comisión
mencionada en el oficio del 14 de agosto de 1821 recomendó también que el
Superior Gobierno estimulara a los vecinos del barrio de Guayanilla "a que
formen Pueblo aparte formando su Ayuntamiento, Cárcel Pública y otros
accesorios anexos arreglado todo a Constitución, pues que su feraz suelo y
puerto de mar prometen ser en poco tiempo esta población una de las más
apreciables de la Provincia.
La Ayuda de
Parroquia quedó establecida, pues, en el año 1821 y es ella el punto de
partida de la vida urbana de Guayanilla, el núcleo del que saldría años
más tarde el municipio propuesto por la Comisión. De la reunión de vecinos
en el culto religioso se pasará a la Junta de Visita, a la reunión de los
vecinos constituido ya el municipio. El proceso ha sido el mismo en todos
los pueblos en Indias, salvo en aquellos que se establecieron en el pleno
instante de la conquista, cuando la constitución de la vida civil por el
colono fundador, casi siempre un conquistador, suponía ya el
establecimiento de la Iglesia. Esta constituía una institución
indispensable aún en aquellos instantes iniciales en que se abría la selva
o se acondicionaban los puertos de mar.
En el año 1832 se
reunieron en el barrio de Guayanilla los vecinos principales de la región
con el propósito de solicitar del Superior Gobierno o Capitanía General de
la Isla la creación del pueblo de Guayanilla. La reunión comenzó con la
elección del apoderado de los vecinos, resultando electo Don José Farrulla,
y con la expresión por parte de todos los presentes, firmantes del acta,
del compromiso formal y solemne de respaldar con sus bienes y sus personas
sus propósitos, de sufragar los gastos que implicaran las solicitudes que
se tuvieran que hacer, la construcción de la Iglesia, la Casa del Rey,
caminos y demás obras de utilidad comun.
En dicha reunión
estuvieron presentes el Alcalde Mayor del distrito, con sede en Ponce, Don
Francisco María Patrón, y la mayoría de los vecinos principales del lugar:
Don Joaquín Rodríguez, Don Ramón González, Don José González, Don Diego
Antonio de Castellar, Don Santos Lucca, Don José Farrulla, Don José
Roudellous, Don Juan Pagán, Don José Antonio Rodríguez, Don Antonio
Sallabenry, Don José Antonio Cassaigne, Don Ramón Mayoral, Don Ignacio
Lugo, Don Nicolás Yordán, Don José Lucca, Don José Julián Rodríguez, Don
Antonio Desiderio Germain, Don Ramón Borrás, Don José María Rodríguez, Don
José María de Torres, Don Patricio de Torres, Don Juan Bautista Laeroix,
Don Dionisio de Torres y Figueroa, Don Manuel Yordán, Don Pedro Villoch,
Don Miguel Saliva y Don Antonio Arena.
El documento al que
nos referimos contiene dos peticiones. En primer lugar, reconociendo que
ya se habían efectuado las diligencias de establecer una Ayuda de
Parroquia en el barrio de Guayanilla, se solicita la presencia permanente
de un párroco. hasta ese momento no existía un sacerdote ubicado
permanente-mente en el lugar; los auxilios espirituales los atendía uno de
los párrocos destacados en Yauco, quien se trasladaba a la ermita que
existía en el barrio de Guayanilla para esos propósitos. La segunda
solicitud era la creación del pueblo de Guayanilla: "considerando que las
circunstancias en que se hallaba este barrio en la época en que se obraron
dichas diligencias (las del establecimiento de la Ayuda de Parroquia) han
variado y que en el día se ha aumentado el vencindario y riquezas hasta el
grado de encontrarse con bastante capacidad para atender a los
indispensables gastos de la erección de este barrio en pueblo separado del
que depende".
Aunque no hemos
localizado el documento oficial suscrito por el General Don Miguel de la
Torre autorizando la creación del pueblo, en una Descripción topográfica
de Guayanilla, documento mecanografiado de que disponemos, se lee:
La fundación
fue solicitada por un grupo de vecinos en 1820. Se fundó el 27 de
febrero de 1833.(3)
Es decir, la creación
del pueblo en el caso de Guayanilla es un hecho anterior a la erección
de la Parroquia independiente de la de Yauco. En Guayanilla siguió
funcionando la Ayuda de Parroquia, dependiente de la iglesia matriz de
Yauco, que se erigió en 1821. Todas las inscripciones
demográfico-sacramentales comprendidas entre el 1821 y el 1841, años
en que funcionó la Ayuda de Parroquia, se efectuaron en la Parroquia
matriz de Yauco.
La erección de la
Parroquia independiente supone la existencia de un edificio destinado al
culto religioso. Ignoramos la fecha exacta en que se comenzó a erigir el
templo de Guayanilla, pero sospechamos, que fue en 1838. Veamos por qué.
El vecino de Guayanilla Don Narciso Valdés, legó en su testamento,
otorgado el 10 de mayo de 1822, la suma de doscientos pesos a la Ayuda de
Parroquia de Guayanilla. Aunque Don Narciso murió poco después (4), para
1838 todavía no se había entregado dicho legado a su destinatario. No
obstante, de un Acta de la Junta de Visita del Partido de Yauco de 28 de
mayo de 1838, asentada en el Primer Libro de Actas de ese municipio, surge
que los vecinos de Guayanilla reclamaron dicha cantidad para invertirla en
la construcción de la iglesia(5). Podemos presumir que ésta ya se había
iniciado para esa fecha.
Surge también de
dicha Acta que se le dieron órdenes al Presbítero Don Manuel Capacete,
Cura Párroco de Yauco y Mayordomo de Fábrica de la Ayuda de Parroquia de
Guayanilla, de no entregar los doscientos pesos a la nueva Parroquia que
se intentaba erigir. De hecho, todavía en 1841 los vecinos no habían
recibido dicho legado testamentario, lo que indica que la suma no se
utilizó en la construcción de la iglesia de Guayanilla. A base de un
oficio del Capitán General López de Baños, de 20 de julio de 1838,
remitido al Alcalde de Yauco Don Francisco Antonio Negroni (6) creemos que
el legado no fue empleado en la reconstrucción de la Iglesia de Yauco, que
para esos años se estaba realizando, sino que posiblemente fue satisfecho
a la Parroquia de Guayanilla recién establecida ésta en 1841.
Para 1841 los
vecinos de Guayanilla habían construido su iglesia. El Auto de erección de
la Parroquia (7) informa que ésta está dedicada a la Purísima Concepción
de Nuestra Señora y que no sólo es "decente y capaz" para el culto, sino
que está montada "con las alhajas, ornamentos e imágenes, adornos de altar
y demás necesario para la celebración de los divinos oficios". Informa,
además, que dispone de la cantidad de trescientos pesos para el salario
anual del sacerdote que sirva de cura de almas en la nueva parroquia,
treinta pesos para el sacristán que le acompaña, y veinticinco pesos que
han de entregar al Párroco por una sola vez para la oblata necesaria,
mientras la parroquia reune fondos en su Fábrica, según los ofrecimientos
de la Escritura guarentigia (8) que han otorgado.
La erección de la
Parroquia de Guayanilla se encontró, sin embargo, con un obstáculo en el
camino. En un oficio de Don Nicolás Alonso de Andrade, Vicario General
Capitular, de 18 de enero de 1841, se especifica que sin el requisito de
las demarcaciones entre ambos partidos "no procederá a la nueva creación,
por dejar de ese modo asegurado el derecho de los Párrocos de uno y otro
pueblo, el valor de las actas jurisdiccionales que en el fuero de la
conciencia ejerzan en sus feligreses, y evitar los p1eitos y disputas que
suelen originarse con tal motivo."
El requisito
apuntado se cumplimentó en 1841, lo que consta en dos actas de
trascendencia histórica para los pueblos de Guayanilla y Yauco. La primera,
fechada el 18 de octubre de 1841, recoge las manifestaciones expresadas en
una reunión que tuvo lugar en Guayanilla con la representación de los
señores: el Alcalde interino Don Nicolás Pacheco, Don José Lucea y Don
Facundo Rodríguez, vecinos de la nueva población; y la de los señores Don
Juan Troche, Don Cayetano Vélez del Rosario Don Juan Eusebio Nin, Don
Ramón Muñoz y el síndico Don Luis Antonmarchi (sic), vecinos de Yauco. En
dicha acta se indica que se suspende por ahora el procedimiento
aclaratorio dc los puntos limítrofes de ambos partidos y que siga bajo
el..... que se encuentran en la actualidad, hasta que el Excmo. Sr.
Gobernador, Jefe Superior político de la Isla, salga a la vista como lo
tiene anunciado, el que oyendo a ambas partes delineará lo que estime de
justicia para cuyo lugar se le presentarán los datos y noticias propias
para el esclarecimiento de lo que se cuestiona."(9)
La segunda acta está
fechada el 16 de diciembre de 1841 y tuvo lugar en los términos de las
jurisdicciones de los partidos de Yauco y Guayanilla. En dicha reunión
estuvieron presentes: Don Antonio Francisco Negroni, Don Juan Troche, Don
Juan Eusebio Nin, y Don Cayetano Vélez, representantes por Yauco; y Don
José Benito Rodríguez, Don Nicolás Pacheco, Don Facundo Rodríguez y Don
José María de Torres, representantes por el nuevo pueblo.
El acta en cuestión
anota, entre otras cosas, lo que sigue:
"a efecto de proceder a la
terminación del deslinde (de las jurisdicciones de Yauco y Guayanilla)
a virtud de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Presidente Gobernador... en
comunicación de 12 de noviembre próximo pasado, se reunieron los
individuos de las comisiones nombradas que suscriben, después de haber
tomado los debidos conocimientos del terreno por donde habían de
tirarse las correspondientes líneas.."
Efectuado el
deslinde quedó aclarado el asunto de las demarcaciones que el Gobierno
Eclesiástico exigía para autorizar el funcionamiento de la Parroquia
independiente. No obstante, cabe señalar que el Auto de erección de la
Parroquia es independiente de 12 de junio de 1841, lo que nos indica, si
atendemos a las fechas de las dos actas arriba citadas, que la Parroquia
comenzó a funcionar antes de que el requisito de demarcación se cumpliese.
Ignoramos si existe alguna provisión adicional del Gobierno Esclesiástico
que hubiese dispensado, aunque fuese provisionalmente, la demarcación
exigida en el oficio del 18 de enero de 1841.
En el Auto de
erección de la ParroquIa Independiente se provee lo que sigue:
"Puerto Rico, y junio 12 de
1841. Vistos nuevamente estos autos, se comisiona en bastante forma al
Párroco de Yauco Don Manuel Capacete, para que constituido en el nuevo
pueblo de Guayanilla, y previa citación del vecindario con acuerdo del
juez local, proceda a bendecir y colocar la nueva Iglesia Parroquial
que han construido en aquel lugar, guardando la forma que previene el
Ritual Romano, celebrando enseguida la primera misa con la solemnidad,
pompa y decoro que exige tan grandioso acto, manifestando a aquellos
fieles el respeto con que deben mirar a la Casa del Señor. (11)
La bendición de la iglesia (ignoramos
el día en que tuvo lugar) estuvo a cargo dcl Padre Cura de Yauco, el
Presbítero Don Manuel Capacete. Ese sencillo, pero emocionante acto de la
primera Misa en la recién construida iglesia, ante los vecinos del nuevo
pueblo reunidos con devoción cristiana en tan grande acontecimiento, es el
que termina todo el largo proceso de la fundación del pueblo. Dicho
proceso pasó por las siguientes etapas: la de Ayuda de Parroquia; la de
fundación del pueblo con su Tenencia a Guerra, en la persona de Don Ramón
González, su Junta de Vecinos, expresión conciliar de profundas raíces
democráticas, su cárcel y sus milicias urbanas; y la de la erección de la
Parroquia independiente, cuyo Primer Cura Rector fue el Presbítero Don
Manuel Arjona.
(Este trabajo es
tomado del anuario del Sesquicentenario de la Parroquia Inmaculada
Concepción de Guayanilla)
Refundición, para
fines de esta publicación sobre el Sesquicentenario de la Iglesia Inmaculada
Concepción de Guayanilla, de parte de un trabajo titulado "Segunda fundación
de Guayanilla, publicado en Horizontes, Revista de la Universidad Católica
de Puerto Rico, Año XXVIII, Nóm. 55, octubre de 1984, e incluido en el libro
Orígenes y fundación de Guayanilla.
Oficio del Superior
Gobierno de la Isla de Puerto Rico; Sección de Gobierno; Negociado; Vice
Real Patronato; Negocio:
Erección de
Parroquia, oficios de 1821, Archivo Municipal de Yauco,p. 1.
2"Acta levantada en
el lilarrio de Guayanilla, el l0 de diciembre de 1832", Junta de Visita,
Actas sueltas celebradas ante S.E., el alcalde mayor de Ponce y de
repartimiento de Subsidio la última, 1831-1832, Leg. 103, Núm. 3, Archivo
Municipal de Yauco.
3 El Dr. Rafael E.
Picó, a la sazón Senador, nos allegó, vía el entonces también Senador Hon.
Ramón Enrique Bauzá, la descripción mencionada.
4 26 de febrero de
1823. L. Def. (1818-1826), F. 120 vito. y 121, Insc. 902, Archivo
Parroquial de Yauco.
5 Libro Primero de
Actas, celebradas por la Junta de Visita (sic) en los años 1833 al 1849,
PP. 16, 19 Archivo Municipal de Yauco.
6 Véase Cruz
Monclova, Lidio, Historia de Puerto Rico. (Siglo
XIX), Tomo 1, PP.
232-241.
7 Auto de erección
de la Parroquia separada o independiente de la Purísima Concepción de
Nuestra Señora del Pueblo de Guayanilla, 12 de junio de 1841, Libro de
Visitas y Circulares II, folio 129 vito. 130.
8
guarentigia-cláusula que se aplicaba a todo contrato o escritura pública
para obligar a su cumplimiento. G.E. Morales
Muñoz, Fundación del
pueblo de Gurabo, p. 64.
9 Cuaderno Deslinde
de la jurisdicción de Yauco en 1841 y 1846, Leg. No. 33, "Acta Guayanilla,
18 de octubre de 1841",
Archivo Municipal de
Yauco.
10 Libro Primero de
Actas, celebradas por la Junta de Visita (sic) en los aiios 1833 al 1849,
Acta del 16 de diciembre de 1841. Archivo Municipal de Yauco.
11 Ver nota 7.
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